La Corte declara que el artículo 307 TER del Código Fiscal de la CDMX establece un impuesto y no un aprovechamiento
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso clave sobre la constitucionalidad del artículo 307 TER del Código Fiscal de la Ciudad de México, el cual establece un cobro del 2% por cada entrega realizada mediante plataformas digitales, apps de reparto.
La Corte concluyó que este ingreso debe clasificarse como un impuesto y no como un «aprovechamiento», al contar con los elementos esenciales de un tributo, es decir, ser una contribución establecida por ley, de carácter obligatorio y sin una contraprestación directa.
El artículo en cuestión establecía que las personas físicas o morales que participen en actividades de intermediación, promoción o facilitación de entregas mediante aplicaciones digitales debían pagar el 2% por cada operación realizada en la capital, bajo el argumento de que estas actividades generan impacto en la infraestructura urbana y vial de la ciudad.
Sin embargo, la SCJN determinó que el hecho gravado es la actividad económica digital de intermediación, no el uso de bienes de dominio público, como sostenía originalmente el Gobierno de la Ciudad de México.
Por lo tanto, y de manera temporal, el máximo tribunal ordenó suspender el cobro del impuesto mientras se resuelve de fondo su constitucionalidad.
Esta decisión representa un precedente importante para la regulación fiscal de plataformas digitales en el país y podría tener repercusiones en otras entidades que busquen imponer gravámenes similares.
La Segunda Sala determinó que el Congreso local no tiene facultades para legislar sobre comercio electrónico ni imponer este tipo de contribuciones.
En un comunicado, el Alto Tribunal señaló que esa “decisión protege el principio de legalidad y evita que los gobiernos locales impongan cobros fuera de lo que les permite la Constitución”.