La diputada promueve reformas a la ley de hacienda municipal
Pachuca.- Con el objetivo de incidir en la actualización de los valores catastrales de los 84 ayuntamientos, sin que ello impacte desproporcionalmente en el impuesto predial a pagar por los ciudadanos, la diputada local Noemí Zitle Rivas presentó una iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley de Hacienda para los Municipios del estado de Hidalgo.
Explicó que su propuesta de reforma cuida en todo momento el equilibrio tributario y los principios de proporcionalidad y equidad para su valuación, de tal modo que los municipios que cuenten con tablas de valor catastral podrán establecer bases distintas, siempre y cuando estas se encuentren actualizadas en el ejercicio fiscal anterior, teniendo una aplicabilidad de hasta el 10 por ciento en cada año subsecuente, hasta completar la totalidad del mismo y estos hayan sido debidamente aprobados por el Congreso.
Recordó que la reforma constitucional federal al artículo 115 en el año de 1999, estableció en la Carta Magna que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Añadió que el 26 de febrero de 2001, Hidalgo dio cumplimiento a lo establecido en la reforma constitucional federal, incluyendo un artículo tercero transitorio en donde se estipula que el Congreso del estado y municipios adoptarán las medidas conducentes a fin de que los valores unitarios de suelo que sirven de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria sean equiparables a los valores de mercado de dicha propiedad.
Detalló que el valor comercial inmueble es el costo que equivale el suelo y la construcción de una propiedad, el cuál será utilizado con fines de compra-venta; siendo el notario el encargo de valuar y testificar el valor comercial correcto de dicho inmueble.
Dijo que es importante reconocer la diferencia que existe entre el valor comercial de un inmueble y su valor catastral, pues mientras el primero hace referencia al valor de un inmueble en el mercado para su venta, el valor catastral únicamente se refiere al porcentaje de su valor total que debe de cubrir para el pago de impuestos como obligación de ser propietario de suelo y cuyo fin está destinado al gasto público.
Indicó que el catastro es el mecanismo por el cual se obtiene la recaudación de propiedades inmobiliarias, lo que es bien conocido como “impuesto predial”. El impuesto predial es el impuesto local por excelencia, y tiene la ventaja de que se recauda con relativa facilidad.
Añadió que es necesario contar con un censo catastral que permita no solo tener un inventario de los bienes inmuebles asentados en su territorio, así como su estado jurídico, para la planeación y ejecución de diferentes políticas públicas que permitan el desarrollo urbano; sino que también ayuda a determinar exactamente el costo del impuesto que debe cobrarse a cada propiedad, con el fin de asegurar los principios de equidad y proporcionalidad, para que el pago del impuesto sea justo para cada caso según sus características, respetando el valor que contiene cada bien y acrecentando la recaudación municipal. Y de esto depende directamente la forma en la que se actualiza y el porcentaje de aplicabilidad de las tablas de valor año con año.