Declara la improcedencia de cinco medidas cautelares solicitadas por el PRI, Morena y PAN, por presuntas transgresiones a la normatividad electoral, en el contexto de las precampañas en Hidalgo y Aguascalientes
Ciudad de México.- En la denuncia por el presunto uso indebido de la pauta atribuible al partido Morena, derivado de la difusión de los promocionales denominados JULIO MENCHACA en sus versiones de radio y televisión, que desde la perspectiva del PRI, es un fraude a la ley que vulnera el principio de equidad en la contienda al promocionar a un precandidato único, la Comisión declaró improcedente suspender la difusión de los tres promocionales, pues, con base en los estatutos de Morena la precandidatura única debe ser ratificada por la Comisión Nacional de Elecciones, esto es, su sola inscripción en el proceso de designación no le confiriere el carácter de candidato definitivo, por lo que puede realizar actos de precampaña dirigidos a la militancia.
Asimismo, se determinó la improcedencia para suspender promocionales del PAN en Aguascalientes, derivada de la denuncia del partido Morena por el presunto uso indebido de la pauta, motivo de la difusión en tiempos del estado de los promocionales en televisión y radio, los cuales, dijo el quejoso, infringen diversas disposiciones en materia electoral porque el contenido no corresponde a la etapa de precampaña.
Al respecto, la Comisión dedujo que los materiales pretenden que sus militantes puedan conocer a “Tere Jiménez” y a “María de Jesús Llamas”, como precandidatas a la gubernatura del estado de Aguascalientes y participen en el proceso interno de la candidatura a la gubernatura del estado.
En el tercer caso, Morena denunció uso indebido de la pauta en contra del PAN, por la difusión de promocional, en sus versiones para radio y televisión, ya que, aduce el quejoso, su contenido se aparta de la finalidad de las precampañas, además de señalar una distribución inequitativa de los tiempos en radio y televisión entre sus precandidaturas.
La Comisión declaró improcedente suspender el promocional, pues desde una óptica preliminar, se advierte que en Aguascalientes existe un proceso de selección al interior del PAN, con la finalidad elegir a la persona que habrá de representar al partido en la elección de la gubernatura en el Proceso Electoral Local en curso y, por tal motivo, se considera oportuno y legal que las precandidaturas inscritas, realicen precampaña.
De igual suerte, determinó que el tema de la distribución de tiempos de radio y televisión entre sus precandidaturas es un tópico que atañe al fondo del asunto.
En el cuarto caso, una denuncia de Morena por el uso indebido de la pauta y transgresión al principio de laicidad, derivado de la difusión de los promocionales del PAN, en sus versiones para radio y televisión, en opinión del partido quejoso, los materiales violan las reglas que deben observarse en periodo de precampaña, la equidad en la distribución de tiempos de radio y tv y contenido de símbolos de carácter religioso, por lo que solicitó su suspensión.
Al respecto, se declaró también improcedente la suspensión de la difusión de los promocionales pues, advierte el institutito que con ellos Acción Nacional pretende que las y los militantes puedan conocer a Fabián García y Carolina Viggiano, como precandidato y precandidata a la gubernatura del estado de Hidalgo.
También se señaló que, de un análisis preliminar, el contenido de dichos spots es de carácter genérico y los temas abordados forman parte del debate político.
Finalmente, por cuanto hace a la transgresión al principio de laicidad al apreciarse símbolos religiosos, la Comisión consideró que la imagen no ocupa un lugar preponderante dentro del promocional.
En el último asunto, el PAN denunció el presunto uso indebido de la pauta atribuible al partido Morena y a su precandidata a la gubernatura de Aguascalientes, derivado de la difusión de los promocionales en radio y televisión, los cuales, a juicio del partido, actualizan actos anticipados de campaña y afecta el principio de equidad en el proceso electoral local, al difundir la imagen de su precandidata única, solicitando las medidas cautelares para suspender su transmisión.
La Comisión estimó que no se advierte que los promocionales contengan expresiones que de manera evidente y objetiva estén dirigidas a posicionar a Nora Ruvalcaba Gámez ante la ciudadanía de Aguascalientes.
A partir del enfoque y directrices del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió que los precandidatos únicos tienen derecho a aparecer en spots de radio y televisión de los partidos políticos con elementos que identifiquen claramente la calidad de quién los encabeza y a quién se encuentran dirigidos, por lo que no existe base para estimar que se configuran actos anticipados de campaña en detrimento de la equidad de la contienda electoral, ni un uso indebido de la pauta.
Los cinco proyectos fueron aprobados por unanimidad por la Comisión de Quejas y Denuncias.