De ser aprobada por las comisiones, la discusión de las reservas en lo particular se hará en el Pleno de la Cámara de Diputados
Ciudad de México.- La Cámara de Diputados publicó el acuerdo de las juntas directivas de las comisiones de Puntos Constitucionales y de Energía, por el que se regula el proceso de análisis, discusión y, en su caso, aprobación de la iniciativa del Ejecutivo Federal, con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política, en materia energética.
El documento, publicado en la Gaceta Parlamentaria de este órgano legislativo, precisa que ambas instancias legislativas deberán constituirse en Comisiones Unidas y en sesión de trabajo permanente.
Las Comisiones Unidas, encabezadas por los diputados Juan Ramiro Robledo Ruiz y Manuel Rodríguez González, convocarán a reunión ordinaria permanente y en modalidad semipresencial, de conformidad con los artículos citados.
Señala que, una vez aprobado el proyecto de dictamen, si fuera el caso, dada la naturaleza de la iniciativa de Reforma Constitucional, la discusión de las reservas en lo particular se hará en el Pleno de la Cámara de Diputados.
Se menciona que una vez que se encuentre suficientemente discutido el dictamen, se procederá a su votación nominal a través de la plataforma digital.
Las Juntas Directivas acordaron incorporar las propuestas, opiniones o iniciativas diversas que procedan, dentro de los plazos secuentes.
Además, se informó que las ponencias y conclusiones que derivaron del Parlamento Abierto de la Reforma Energética serán incorporadas y ponderadas por sus méritos en el cuerpo del proyecto de dictamen.
Las presidencias de las Comisiones Unidas, a través de sus respectivas Secretarías Técnicas remitirán la documentación correspondiente a los correos electrónicos que han sido registrados por sus integrantes y por el chat de mensajería instantánea.
Con relación al turno para opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, refiere que las Comisiones Unidas en carácter de dictaminadoras, procederán en términos de los artículos 67 y 69 del Reglamento de la Cámara de Diputados.