El dictamen, impulsado por la presidenta Claudia Sheinbaum, también modifica el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 345 votos a favor, 131 en contra y 3 abstenciones, el dictamen de reformas a la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La iniciativa, presentada por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, también incluye modificaciones al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con el propósito de fortalecer el juicio de amparo como principal herramienta para la defensa efectiva de los derechos humanos y como un medio de control constitucional y legal.
Entre los cambios aprobados, se estableció que, tratándose del interés legítimo, la persona que promueva el amparo deberá demostrar una lesión jurídica real, actual y diferenciada del resto de la población, de manera que su anulación genere un beneficio directo y no hipotético.
Asimismo, se determinó que las promociones en el juicio de amparo podrán realizarse por escrito o en forma electrónica, sin que el acceso al procedimiento pueda condicionarse al uso de medios digitales. El Órgano de Administración Judicial definirá la forma en que se integrarán los expedientes físicos y electrónicos, garantizando el derecho de consulta de las partes.
La reforma también dispone que todas las autoridades involucradas deberán generar un usuario dentro del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, y las que cuenten con convenios de interconexión con la Suprema Corte de Justicia podrán actuar por esa vía.
Por otro lado, se establece que ciertas entidades públicas —como empresas de participación estatal, organismos descentralizados, instituciones nacionales de crédito y fideicomisos públicos— estarán exentas de presentar garantías que la ley exige a otras partes.
El dictamen agrega nuevas disposiciones sobre la suspensión de actos reclamados, precisando que el órgano jurisdiccional deberá valorar la apariencia del buen derecho, el interés social y el potencial daño a la colectividad, antes de otorgarla. También se aclara que las normas generales o actos de autoridad relacionados con el artículo 28 constitucional no podrán ser objeto de suspensión con efectos generales.
Finalmente, se incluyeron ajustes al régimen transitorio, para que los asuntos actualmente en trámite continúen bajo las normas vigentes al momento de su inicio, y no bajo las nuevas disposiciones del decreto, como proponía originalmente el Senado.
Con esta aprobación, el dictamen será enviado al Ejecutivo Federal para su promulgación y entrada en vigor, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.