Esta ley, propuesta por el Grupo Legislativo del PAN en el Congreso de Hidalgo, busca fijar un proceso entre los órdenes gobierno y las autoridades municipales para esclarecimiento de hechos, investigación y prevención del delito de Desaparición Forzada de personas.
Pachuca de Soto, Hgo.- Esta tarde, el Congreso del estado de Hidalgo aprobó el Dictamen para expedir la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas para la entidad.
Esta ley buscará establecer la coordinación y distribución de competencias entre el estado y los 84 municipios, en materia de búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas. Asimismo, será facilitadora para esclarecer los hechos, así como prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
Por tanto, el presidente de la Junta de Gobierno del Congreso del Estado de Hidalgo, Asael Hernández Cerón, aprovechó para reconocer el trabajo de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Hidalgo y de los Integrantes del Consejo Estatal Ciudadano por su constante labor para avanzar en materia legislativa a pesar de las limitaciones.
“Justo a eso obedece que el 26 de agosto del 2020, a petición de muchas familias que han sufrido el calvario de no saber dónde está su hija, su hijo, su esposo o esposa, me propuse presentar la iniciativa que hoy estamos a punto de aprobar”, externó Asael Hernández.
Esta Ley en Materia de Desaparición de Personas establecerá, regulará y garantizará la protección integral de los derechos de las Personas desaparecidas y no localizadas hasta que se conozca su suerte o paradero, así como la atención, la asistencia, la protección y, en su caso, la reparación integral del daño y las garantías de no repetición a las víctimas o sus familiares.
Además, garantiza la participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas.
También establece indicadores de evaluación, confiables y transparentes, sobre la eficacia y eficiencia de resultados en materia de hallazgo de personas desaparecidas y no localizadas, y de los programas establecidos para el combate a la desaparición de personas.