Fueron aprobadas por el órgano electoral las Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas a Diputaciones Locales y de Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024
El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo (IEEH) aprobó, en Sesión Extraordinaria la modificación de las Reglas Inclusivas de Postulación de Candidaturas a Diputaciones Locales y de Ayuntamientos para el Proceso Electoral Local 2023-2024.
Se precisó que de esta manera se da en cumplimiento a la Resolución dictada por el Tribunal Electoral (TEEH) con las modificaciones a las Acciones Afirmativas para Personas Jóvenes para Diputaciones, Personas de la Diversidad Sexual, y a favor de las mujeres en los Ayuntamientos.
Por lo que hace a la Acción Afirmativa para Personas Jóvenes para Diputaciones Locales, los Partidos Políticos deberán postular al menos 02 fórmulas de personas menores de 30 años, una de ellas deberá ser postulada en cualquiera de los Distritos Electorales de Mayoría Relativa catalogados como no indígenas, mientras que la otra deberá ubicarse en alguno de los 02 primeros lugares de la Lista “A” de Representación Proporcional, respetando la alternancia de género que corresponda.
Respecto de las Manifestaciones de Intención presentadas por la ciudadanía interesada en adquirir la calidad de Aspirantes a Candidaturas Independientes o Independientes Indígenas para ocupar el cargo de Presidencia Municipal de la Planilla en los Ayuntamientos, dio respuesta a una solicitud formulada por la Organización Ciudadana “Transformando con Unidad a Hidalgo A.C.
En el caso de postulaciones a través de Candidatura Común, sólo se tomarán en consideración las fórmulas propuestas por el Partido Político integrante que postule en alguno de los Distritos Electorales catalogados como no indígenas, de conformidad con el convenio respectivo.
Los Partidos Políticos que no encabecen fórmulas de Personas Ciudadanas Jóvenes en Candidatura Común deberán hacerlo en alguno de los Distritos Electorales catalogados como no indígenas que postulen en lo individual.
Se precisa que, en caso de incumplimiento, este Instituto procederá a negar el registro de la fórmula postulada en el Distrito Electoral donde el Partido haya obtenido el mayor porcentaje de votación conforme al criterio adoptado por el Partido Político omiso.