Para que el órgano legislativo pueda ejercer sus funciones de manera semipresencial, se contemplan medidas de ciberseguridad.
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados dio cuenta de un dictamen que reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados para regular el ejercicio efectivo de la actividad parlamentaria que se desarrolla en modalidad semipresencial.
De acuerdo con el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, se señala que para que el Pleno, las comisiones, los comités, los órganos de Gobierno y los demás órganos legislativos puedan ejercer sus funciones de manera semipresencial, la plataforma digital permitirá la participación de las y los diputados, contempladas medidas de ciberseguridad.
Asimismo, se especifica que, en situaciones excepcionales que impidan la reunión o sesión en el recinto, los órganos de gobierno habilitarán sedes alternas que permitan llevar a cabo el trabajo legislativo de manera semipresencial.
Lo anterior, con el propósito de salvaguardar la seguridad de todas las personas involucradas en el quehacer de la Cámara de Diputados, garantizando así el cumplimiento de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias, se afirma.
Establece, además, que las funciones de la Cámara de Diputados bajo la modalidad semipresencial serán reguladas por la Constitución, la Ley Orgánica del Congreso General y por el Reglamento, además, de que serán aplicable a los acuerdos que los órganos de gobierno emitan.
Cabe destacar que esta reforma implica la derogación del Reglamento para la Contingencia Sanitaria, que fue aplicado en sesiones ordinarias y extraordinarias durante el Tercer Año Legislativo de la LXIV Legislatura, así como el Reglamento utilizado en situaciones de Emergencia y Contingencia Sanitaria en la LXV Legislatura.





































































