Se aprobó con 16 votos a favor, seis en contra y cuatro abstenciones, de la Comisión de Gobernación y Población
México.- Las comisiones unidas de Gobernación y Población, y de Defensa Nacional aprobaron el proyecto de dictamen a la minuta con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Seguridad Nacional, para regular las actividades de enlace que desarrollan agentes extranjeros para el intercambio de información con autoridades mexicanas.
Se aprobó con 16 votos a favor, seis en contra y cuatro abstenciones, de la Comisión de Gobernación y Población; mientras que la Comisión de Defensa emitió 14 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones.
El documento refiere que la intención es actualizar el orden jurídico para responder a la necesidad de establecer mejores herramientas, para procurar la coordinación y control estructural del Sistema de Seguridad Nacional, en equilibrio con el cumplimiento de compromisos de colaboración con otros Estados, lo que finalmente redunda en el establecimiento de mejores condiciones de seguridad regional.
“Un mejor orden en la ejecución de las funciones de los agentes extranjeros y en la interlocución de las dependencias de los tres órdenes de gobierno, no puede sino resultar en el mejor ejercicio de la soberanía nacional”, subraya el documento.
Refiere que los agentes extranjeros tienen funciones y obligaciones de acuerdo a convenciones internacionales y su naturaleza deja patente la necesidad de definir, por ministerio de ley, su marco general de actuación, lo que redundaría en mejores condiciones de la certidumbre jurídica, lo cual resulta de la mayor trascendencia en el trato de temas de seguridad.
Se plantea reformar las fracciones IV y V de la Ley de Seguridad Nacional y le adiciona una fracción VI, así como un Título Séptimo denominado «De la Cooperación con los Gobiernos Extranjeros en Materia de Seguridad que Contribuyan a Preservar la Seguridad Nacional,» conformado por dos capítulos y los artículos 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75 y 76.
Además, que los Agentes Extranjeros podrán ser autorizados para internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información, y que la Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, resolverá sobre la acreditación y la circunscripción territorial del agente extranjero de que se trate.