Confirma TEPJF que Carolina Viggiano no cometió actos anticipados de campaña

Lo anterior, luego de que el partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) denunció al Partido Acción Nacional (PAN) y a la entonces precandidata Carolina Viggiano Austria, al considerar que los habitantes de la huasteca deberían de quitar de sus domicilios lonas con la imagen de la precandidata al margen del proceso interno de selección de la candidatura del PAN

 

Pachuca, Hidalgo, 5 de mayo de 2022.- La Sala Superior del El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que la candidata de la coalición “Va por Hidalgo” al gobierno estatal, Carolina Viggiano Austria, no cometió actos anticipados de campaña.

Al respecto, Marco Antonio Mendoza Bustamante, coordinador general de campaña de la aspirante a la gubernatura, señaló que con dicha determinación “se demuestra que Viggiano Austria, lleva una campaña limpia, siempre respetando la ley electoral, pues hasta el momento no se ha acreditado una sanción firme hacia ella”.

Lo anterior, luego de que el partido Movimiento de Regeneración Nacional (MORENA) denunció al Partido Acción Nacional (PAN) y a la entonces precandidata Carolina Viggiano Austria, al considerar que los habitantes de la huasteca deberían de quitar de sus domicilios lonas con la imagen de la precandidata al margen del proceso interno de selección de la candidatura del PAN.

En su momento el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo (TEEH) señaló que, pasada las precampañas los ciudadanos no habían retirado las lonas de sus domicilios y la precandidata Carolina Viggiano habría incurrido en actos anticipados de campaña, por lo que en, consecuencia el PAN resultaba responsable indirecto de dicha conducta, por tanto les fue impuesta una amonestación pública.

En este sentido la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), máximo tribunal en materia electoral de nuestro país, determinó que son inexistentes los actos anticipados de campaña atribuibles a la entonces precandidata y al Partido Acción Nacional, ya que no se tuvo por acreditado el elemento subjetivo del acto anticipado de campaña, pues las lonas por sí mismas no hacían un llamado al voto y además que estas no trascendieron a la ciudadanía en general.