Diputados avalan Ley Olimpia: Castigarán violencia sexual con hasta seis años de cárcel

Esta nueva ley buscará castigar la violencia sexual y sexual cibernética.

La Cámara de Diputados aprobó la «Ley Olimpia», cuyo principal fin es tipificar en el Código Penal Federal el delito de «violencia a la intimidad sexual», por la cual se castigará con una pena de tres a seis años de prisión y una multa de hasta 90 mil pesos a quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su conocimiento, aprobación y/o autorización.

Este dictamen obtuvo 446 votos a favor y uno en contra, y de igual manera es aplicable para aquellos que graben, fotografíen, impriman o elaboren imágenes, audios o videos de contenido sexual sin consentimiento de la otra persona involucrada.

Así también, señala que el mínimo y el máximo de las penas podrían aumentarse hasta en la mitad cuando el delito sea cometido por cónyuge, concubinario o concubina, o cualquier otra persona que haya tenido relación sentimental, afectiva o de confianza, lo mismo para cuando el artífice del delito sea un funcionario público en ejercicio de sus funciones.

La pena igual se aumentará cuando este delito se cometa en contra de personas que no entiendan el significado del hecho o no tengan la capacidad para resistirlo, cuando se obtenga para un fin no lucrativo, así también cuando se obtenga para fines lucrativos.

Esta ley también condenará a la violencia mediática, que la define como todo acto a través de cualquier medio de comunicación que de manera indirecta o directa promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia en contra de mujeres y niñas, promueva, produzca o permita la producción de discursos de odios sexistas, de discriminación de género o que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.