De acuerdo con esta nueva legislación, los concesionarios de telecomunicaciones deberán recabar información para integrar el Padrón de Usuarios
Hoy entró en vigor el decreto legislativo por el cual se inician labores para que los concesionarios de telecomunicaciones recaben información para integrar el Padrón de Usuarios de Telefonía Móvil, misma que obliga a los usuarios a otorgar datos personales y biométricos a las compañías telefónicas. De lo contrario, esta línea será cancelada y se aplicarán multas.
Este decreto fue publicado el día de ayer en el Diario Oficial de la Federación, tras la aprobación en la Cámara de Senadores.
La información que deberán recabar las empresas de telecomunicaciones de cada línea telefónica móvil- tanto nueva como las que ya están en funcionamiento- es: número, fecha y hora de la activación de la línea en el SIM, nombre completo, denominación o razón social del usuario, nacionalidad, identificación oficial con fotografía o clave única de registro de población (CURP) del titular de la línea.
Así también, los datos biométricos del usuario o del representante legal de la persona moral. En el caso de que algún titular no reconozca una línea como propia, podrá solicitar al IFT, al concesionario de telefonía o a la persona autorizada, que le dé de baja del padrón o que actualice la información. Sin embargo, esta información permanecerá en el padrón durante seis meses.
Los costos para la implementación de esta nueva legislación, correrán por cuenta de los concesionarios de telecomunicaciones, incluyendo los gastos de conectividad a los servidores del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.