La corte invalida reforma contra derecho de audiencias

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Una vez notificado el fallo volverá a estar vigente la versión original de ocho artículos la LFTR publicada el 14 de julio de 2014

 

Ciudad de México, 29 de agosto de 2022.- Por unanimidad la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anuló la reforma legal de 2017 que eliminó la obligación de diferenciar entre opinión e información en los noticieros de radio y televisión, así como la facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para emitir lineamientos de derechos de las audiencias.

El Pleno de la Corte estableció que esta reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), estuvo plagada de graves irregularidades durante su aprobación en el Senado.

Una vez notificado el fallo volverá a estar vigente la versión original de ocho artículos la LFTR publicada el 14 de julio de 2014, que obligaba a concesionarios a distinguir opinión de información y facultaban al IFT para emitir lineamientos.

La Corte no fijó al Congreso algún plazo para legislar, por lo que será decisión de la actual mayoría de Morena y sus aliados si impulsan o no una reforma similar a la que hoy fue eliminada.

El IFT, por su parte, tendría que decidir si expide nuevos lineamientos sobre derechos de audiencias, si recupera los que emitió en 2016, o si aguarda a una posible reforma legal.

Tampoco hubo un pronunciamiento de la Corte sobre el fondo del asunto, es decir, si la reforma violó o no los principios previstos desde 2013 en la Constitución sobre derechos de las audiencias, pues los vicios de procedimiento eran de estudio preferente.