El descanso anual debe ser pagado y no puede intercambiarse por dinero ni más trabajo; PROFEDET brinda asesoría y defensa gratuita
El periodo vacacional es un derecho laboral fundamental al que toda persona trabajadora tiene acceso por cada año de servicios prestados, y debe ser gozado de manera efectiva y pagado con el salario correspondiente, establece la legislación laboral vigente en México.
Este descanso no puede ser sustituido por más trabajo ni por un pago adicional, aun cuando el empleador lo proponga, ya que la finalidad de las vacaciones es garantizar la recuperación física y mental de las y los trabajadores.
La cantidad de días de vacaciones a los que se tiene derecho depende de la antigüedad en el empleo, por lo que es importante que cada trabajador conozca y haga valer este beneficio conforme a la ley.
Aquí te decimos a cuántos días de vacaciones tienes derecho de acuerdo con tu antigüedad:
| Antigüedad (número de años trabajados) | Días de vacaciones a los que tienes derecho de acuerdo con tu antigüedad |
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |
| 21 a 25 | 28 |
| 26 a 30 | 30 |
Tienes un año para exigir tus vacaciones, así como, el pago de esta prestación.
Para quienes tengan dudas, enfrenten irregularidades o conflictos relacionados con sus vacaciones u otros derechos laborales, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) ofrece orientación, asesoría y representación legal gratuita. Este organismo explica los derechos y obligaciones de las personas trabajadoras y brinda acompañamiento durante los procesos de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), con el objetivo de alcanzar soluciones amistosas sin llegar a juicio.
En caso de no lograr un acuerdo, PROFEDET cuenta con abogados especializados en materia laboral y de seguridad social, quienes representan de manera gratuita a las y los trabajadores desde la presentación de la demanda hasta la resolución del juicio.
Para recibir atención, se recomienda acudir con identificación oficial, nombre del empleador, domicilio del centro de trabajo y, de ser posible, recibos de nómina u otros documentos relacionados con el caso, a fin de facilitar el análisis y seguimiento de la situación laboral.
































































