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Proponen creación del Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales

La diputada perredista Sodi Miranda presentó la iniciativa de reforma a la Ley General de Vida Silvestre 

 

Ciudad de México, 12 de junio de 2022. – La diputada Gabriela Sodi Miranda del Partido de la Revolución Democrática impulsa una iniciativa para crear un Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales, que integre los nombres y datos de quienes sean sancionadas por realizar actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier especie animal.

La propuesta, turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, plantea adicionar una fracción XLII al artículo 3 recorriendo las subsecuentes, crea el capítulo VI denominado Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales, y adiciona los artículos 131 y 132 a la Ley General de Vida Silvestre.

Establece que el Registro Nacional de Personas Agresoras de Animales es una base de datos de la Semarnat, que contiene, administra y controla los registros de las personas que hubiesen sido sancionadas por maltrato en contra de los animales en el ámbito de la Federación o de las entidades federativas.

Detalló que el Registro Nacional contendrá los siguientes datos: Nombre y Clave Única del Registro de Población de la persona que haya ejecutado conductas de crueldad, maltrato, daño o tortura en contra de un animal; datos de su residencia, permanente o temporal y documentos oficiales como credencial de elector, pasaporte, licencia de conducir, entre otros.

También indica que la Secretaría, mediante convenios de colaboración con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente o las Procuradurías o instituciones que ejerzan funciones de protección ambiental de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como la fiscalía general de la República y las de las entidades federativas compartirá información sobre las sentencias y convenios derivados del procedimiento judicial.

Añadió que incluirá datos del expediente del que deriva su inscripción, así como la sentencia o resolución que fije la pena o sanción y las medidas de atención de salud emocional o de algún trastorno, a fin de evitar reincidencia o comisión de algún otro tipo de violencia contra animales no humanos o en contra de personas.

Se indicó, además, que la información del Registro Nacional estará disponible solamente para el personal que designe la Secretaría, y por ningún motivo, podrá hacer público su contenido.

Con la finalidad de salvaguardar la vida de los animales, los responsables de los refugios, asilos y albergues para animales dependientes de las dependencias e instituciones oficiales en el ámbito federal de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán consultar si la persona adoptante se encuentra en el Registro, antes de darle en adopción cualquier animal o emitir la autorización de las licencias correspondientes.