Ejecutivo publicó con más de 3 años de retraso reglamento que desde mañana permitirá operación legal de la industria medicinal de cannabis
México.- El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó este martes el reglamento que regula el uso de cannabis medicinal.
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) responde a la modificación de la Ley General de Salud hecha en 2017 y era uno de los pasos que hacía falta para que la industria pudiera comenzar con proyectos de investigación y producción.
El reglamento establece la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos de la cannabis, con fines de producción, investigación, fabricación y médicos y su observancia es obligatoria en toda la República Mexicana.
En su artículo 2, el documento señala que la producción primaria de la cannabis se destinará para la investigación farmacológica y la fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos.
Dependencias como el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad (Senasica) y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberán vigilar el cumplimiento de este reglamento, en tanto que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la importación y exportación.
«Las droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público medicamentos de cannabis deberán contar con un registro de los pacientes, acorde a las disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales», ordena la norma
Se prevé permitir la importación a México de materia prima, complejos moleculares, derivados farmacológicos y medicamentos, tal y como ordenó la Corte, cuya sentencia exige regular toda la cadena de producción, desde la obtención y almacenamiento de semillas, hasta la distribución y comercialización de los fármacos.
La producción primaria de la planta se hará en «sitios confinados permitidos» aislados de la población, y cada titular de un registro sanitario deberá contar con laboratorio de control de calidad, también autorizados por la Cofepris, para dar seguimiento al proceso de fabricación.
Este reglamento no tiene relación con el consumo recreativo de la cannabis, autorizado por la Primera Sala de la Corte, en varios amparos concedidos a particulares a partir de 2015.