Las propuestas presentadas buscan complementar y blindar cualquier acto que dañe la intimidad sexual, dignidad y honor de las personas
Noemí Zitle Rivas, diputada de Morena por el XV Distrito de Tepeji del Río, llamó a los integrantes de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia del Congreso del Estado a que se dictaminen las iniciativas presentadas para reformar el Código Penal y sancionar la violencia digital en contra de las mujeres.
A través de un posicionamiento, la legisladora comentó que hace unos días el colectivo AMICUS, una organización interesada por la enseñanza, impulsión y protección de los Derechos Humanos, realizó un atento llamado al Congreso del Estado a través de las redes sociales con la intención de “solicitarnos que continuemos con nuestra labor y terminemos de legislar a favor de las mujeres víctimas de acoso y violencia sexual a través de los medios de comunicación digitales en Hidalgo”.
Resaltó que ya se encuentra aprobada y vigente una reforma que el Congreso del Estado votó el 14 de marzo del año pasado a la Ley de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, en donde se tipifica la violencia digital como un acto que vulnera la integridad de mujeres y hombres en la entidad.
Añadió que con la intención de generar una legislación completa y eficiente en la materia, se han presentado cuatro diferentes propuestas por diputadas y diputados para reformar y adicionar en el Código Penal el delito y la sanción a la violencia digital en contra de mujeres y hombres.
Zitle Rivas detalló que se han recibido observaciones técnicas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo (PGJEH) a través de la Comisión de Seguridad Ciudadana y Justicia del Congreso local, en la que se refiere a la existencia de un artículo que hace alusión al objetivo de fondo de estas iniciativas, por lo cual se argumenta que ya se encuentra legislado por completo este tema desde el año 2018 en el Código Penal.
Específicamente, dijo, se hace referencia al artículo 183 Bis del capítulo III ABUSO SEXUAL del Código Penal, en donde se menciona lo siguiente: La misma pena a que se refiere el artículo anterior, se impondrá a quien sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo, publique, difunda o comparta a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter sexual, erótico o pornográfico.
Por este acto catalogado dentro del delito de abuso sexual se impone de dos a cuatro años de prisión y una multa de 50 a 100 días, añadió.
Comentó que si bien, en un principio la intención por la que se integró este artículo en nuestra legislación se puede considerar pionera en la materia, hoy por hoy este artículo carece de muchos elementos jurídicos para la protección eficiente de los derechos de las mujeres que hacen uso de los medios de comunicación digitales, ya que no se contempla las variantes del delito, así como su evolución.
Además, consideró que carece de diversos elementos que fortalezcan y protejan el derecho de las y los hidalguenses que solicitan reiteradamente que se les brinde las herramientas necesarias para salvaguardar su integridad mientras utilizan los medios de comunicación digitales, redes sociales y el internet en general.
Añadió que las propuestas presentadas buscan complementar y blindar cualquier acto que dañe la intimidad sexual, dignidad y honor de las personas, tipificando el ciberacoso sexual y la violación a la intimidad sexual en cualquiera de sus modalidad como un acto delictivo, y a su vez, sancionar a quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona por cualquier medio.
Mencionó que las iniciativas presentadas en la materia reúnen los elementos necesarios para integrar la Ley Olimpia en nuestro Estado, la cual busca que se reforme nuestro marco normativo para sancionar la violencia digital en contra de las mujeres de manera más específica y completa.



































































