Nuevas enfermedades laborales catalogadas con derecho a pedir incapacidad

De entrar en vigor, se contemplan 33 nuevos padecimientos en la Ley Federal del Trabajo; además la lista deberá ser revisada y/o actualizada al menos cada 5 año

Con 427 votos a favor y tras más de 50 años sin revisión, se aprobó en la Cámara de Diputados el dictamen que busca modificar los artículos 513, 514 y 515, con lo que se actualiza la tabla de enfermedades y lesiones laborales contempladas en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

El catálogo pasó de 161 a 194 padecimientos; además, la tabla de lesiones por riesgos laborales para la valuación de incapacidades aumentó de 409 a 524.

Si bien las modificaciones aún serán discutidas en el Senado de la República, de entrar en vigor, las personas trabajadoras contarán con un respaldo constitucional para solicitar una incapacidad pagada — ya sea temporal, parcial o permanente—, así como una indemnización, en caso de padecer alguna de estas 194 enfermedades debido a su trabajo.

Te puede interesar: Estrés y ansiedad podrían entrar al listado de enfermedades laborales: AMLO 

Estas son algunas de las enfermedades que la ley ya contempla:

Neumoconiosis y enfermedades broncopulmonares producidas por aspiración de polvos y humos de origen animal, vegetal o mineral: conformada por una lista de 30 afecciones como la bisinosis, canabiosis, asma de los impresores, baritosis, por mencionar algunas.

Enfermedades de las vías respiratorias producidas por inhalación de gases y vapores:

Contempla 16 afecciones provocadas por substancias químicas inorgánicas u orgánicas que determinan acción asfixiante simple, o irritante de las vías respiratorias superiores, o irritante de los pulmones.

Dermatosis:

Enfermedades de la piel (excluyendo las debidas a radiaciones ionizantes), provocadas por agentes mecánicos, físicos, químicos inorgánicos u orgánicos, o biológicos; que actúan como irritantes, o sensibilizantes, o que provocan quemaduras químicas. De acuerdo con lo establecido por la ley, estas se presentan generalmente bajo las formas eritematosa, edematosa, vesiculosa, eczematosa o costrosa.

Oftalmopatías profesionales:

Enfermedades del aparato ocular producidas por polvos y otros agentes físicos, químicos y biológicos

Intoxicaciones:

Enfermedades producidas por absorción de polvos, humos, líquidos, gases o vapores tóxicos de origen químico, orgánico o inorgánico, por las vías respiratorias, digestivas o cutáneas.

Infecciones, parasitosis, micosis y virosis:

Enfermedades generalizadas o localizadas provocadas por acción de bacterias, parásitos, hongos y virus.

Enfermedades producidas por el contacto con productos biológicos:

Se contemplan dos casos, se trata de padecimientos producto por hormonas sintéticas, o bien por escisión a antibióticos.

Enfermedades producidas por factores mecánicos y variaciones de los elementos naturales del medio de trabajo:

Tales como bursitis, deformaciones, enfisema pulmonar y otros siete padecimientos.

Enfermedades producidas por las radiaciones ionizantes y electromagnéticas:

Cáncer: Enfermedades neoplásicas malignas debidas a la acción de cancerígenos, industriales de origen físico, o químico inorgánico u orgánico, o por radiaciones, de localización diversa.

Diversas enfermedades que afectan la salud mental:

Como lo son la ansiedad, el insomnio, depresión y trastornos relacionados con el estrés (burnout).

Se suman a las patologías infecciosas y parasitarias:

El Covid-19, la gripe aviar y la influenza AH5N1

Enfermedades de la vista:

Se añadieron las cataratas, el glaucoma, conjuntivitis y deterioro leve de la visión.

Síndrome del túnel carpiano, tendinitis del hombro y deterioros en la columna (se contempla en casos como choferes, repartidores, meseros, deportistas profesionales y quienes trabajan en posiciones forzadas).

También se consideran padecimientos como el cáncer de mama, endometriosis, y abortos recurrentes.

Además de las modificaciones a la tabla de enfermedades, también se busca que ésta sea revisada y/o actualizada por lo menos cada cinco años y será la Secretaría de Trabajo y Previsión Social la dependencia encargada de dicha labor.

 Para más información síguenos en nuestras redes sociales: 

Facebook, Twitter, Instagram y Youtube