Es de relevante importancia garantizar la transparencia en los procedimientos derivados de la aplicación del Acuerdo que declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras de infraestructura a cargo del Gobierno de México, afirmó Blanca Lilia Ibarra, presidenta del Instituto
Ciudad de México, 21 de agosto de 2022. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) debe entregar la autorización provisional otorgada para la construcción del Tramo 4 del Tren Maya, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el caso ante el Pleno, la Comisionada presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, explicó que el Acuerdo declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras de infraestructura a cargo del Gobierno de México, pero, además, instruye a las dependencias y entidades a otorgar la autorización provisional a la presentación u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los trabajos correspondientes.
Expuso que resulta relevante garantizar la transparencia en los procedimientos derivados de la aplicación del Acuerdo, para que la sociedad valore “la actuación de las autoridades administrativas en la emisión de autorizaciones provisionales, que permiten la ejecución de un proyecto de infraestructura que, claramente, tiene efectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales de la nación”, enfatizó.
Ibarra Cadena recordó que el Pleno del INAI promovió en diciembre de 2021, ante la SCJN, una controversia constitucional contra el Acuerdo referido, entre otros aspectos, porque se traduce en un obstáculo en la aplicación del principio de máxima publicidad, en la medida en que dificultaría la difusión y entrega de la información relacionada con proyectos de infraestructura, al considerarlos de seguridad nacional.
Una persona solicitante de la información para conocer la autorización provisional se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la Semarnat reservó la información, con base en el artículo 110, fracción VIII, de la Ley Federal de Transparencia, argumentando que forma parte de un proceso deliberativo.
La dependencia agregó que proporcionar información sobre las autorizaciones provisionales podría generar presiones para las personas servidoras públicas involucradas en la toma de decisiones, lo cual afectaría su imparcialidad al momento de emitir una resolución.
La Comisionada presidenta del INAI, determinó que la reserva de información es improcedente, pues la Semarnat no acreditó la existencia de un procedimiento deliberativo en trámite.
Además, advirtió que se trata del documento en el que se sustenta la realización de los trabajos del proyecto.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Semarnat, a efecto de que proporcione al particular la autorización provisional otorgada para la construcción del Tramo 4 del Tren Maya.