Reitera CNDH petición de traslado de Mario Aburto a reclusorio cercano a su familia

Argumentan que la lejanía del centro penitenciario de donde se encuentra, imposibilita que su familia lo pueda ver, tal como ocurre con su madre a quien lleva 27 años de no tener contacto alguno.

Cdmx. -La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hizo un extrañamiento al Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social (OADPRS) luego de que se le negara el traslado de Mario Aburto Martínez del penal en el que actualmente se encuentra, al Centro de Reinserción Social “El Hongo” II, en Baja California para estar más cercano a su familia. 

 “Nuestro extrañamiento estriba en que, en una primera comunicación del día 7 de mayo, se nos había informado la aceptación de las medidas solicitadas para el traslado, mientras que en los documentos que se nos hicieron llegar el 10 de mayo se nos comunica que “se encuentran jurídica y materialmente imposibilitados para llevar a cabo el cumplimiento de nuestra solicitud”, expuso el organismo. 

 Esto, -señala- en la CNDH es un hecho atípico, no solamente porque la medida inicialmente aceptada, haya sido declarada inviable posteriormente; sino, por las razones con que se justifica la negativa.  

 El organismo, recordó que la solicitud deriva, no de una petición de traslado voluntario del interno sino de una queja, interpuesta por él y por su familia ante este Organismo Constitucional Autónomo, a la cual dieron debido seguimiento y en su momento desahogaran en toda y cada una de sus partes. 

 La CNDH reconoció que, resultado de la aceptación y cumplimiento de las medidas cautelares solicitadas el 25 de febrero anterior, las condiciones de Aburto mejoraron notoriamente, algo que él mismo confirmó. Sin embargo, la importancia de las medidas cautelares solicitadas en fecha 6 de mayo del 2021, que en una primera instancia fueron aceptadas, radican en el hecho de que se estaría dando pleno cumplimiento al mandato constitucional que garantice los derechos humanos del quejoso y de su familia. 

 Es importante reiterar que en el presente caso no estamos en presencia de un trámite administrativo para conceder, ordenar y ejecutar el traslado de la persona privada de su libertad, sino frente a un imperativo de derechos humanos mediante el cual se hace absolutamente justificable la aceptación de las medidas cautelares solicitadas por esta Comisión Nacional, que lo que procuran es salvaguardar el derecho del Señor Aburto Martínez a purgar su pena de prisión en el centro penitenciario más cercano al domicilio de su familia. 

 Además de que, al aceptar estas medidas se estaría evitando la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o la producción de daños de difícil reparación. 

 Ante estas consideraciones, respetuosamente, esta Comisión Nacional insiste en su solicitud de que se dicten las medidas necesarias para el cumplimiento de las medidas cautelares o precautorias que fueron aceptadas el 7 de mayo de 2021, en el sentido de que, con carácter de urgente, se implementen, en los siguientes términos: 

 “El inmediato traslado y sin dilación del Centro Federal de Readaptación Social Nº 12 CPS Guanajuato al Centro de Readaptación Social «El Hongo» II, con residencia en Baja California” que garantice el derecho humano de purgar su pena en un lugar cercano a su domicilio y a convivir con su familia.