
Oficinas del SAT atenderán hasta las 18:00 horas para apoyar a contribuyentes a nivel nacional para facilitar declaración anual
El Servicio de Administración Tributaria anunció la ampliación de su horario de atención presencial en sus 169 oficinas a nivel nacional, como parte de las acciones para facilitar la presentación de la Declaración Anual 2025 de personas físicas.
La medida estará vigente a partir del 22 al 30 de abril de 2026, periodo en el que las oficinas operarán de lunes a viernes en un horario extendido de 9:00 a 18:00 horas, con el objetivo de brindar mayor cobertura y apoyo a los contribuyentes.
La autoridad fiscal recomendó agendar cita previamente a través de su portal oficial para evitar contratiempos, aunque también recordó que el trámite puede realizarse en línea las 24 horas del día durante todo el mes de abril.
El SAT exhortó a la población a no dejar el proceso para los últimos días, a fin de evitar saturaciones y largas filas en las oficinas, especialmente conforme se acerca la fecha límite para cumplir con esta obligación fiscal.
Como cada año, se implementaron mejoras que facilitan el cumplimiento de este trámite fiscal, cuya presentación puede realizarse a través del Portal del SAT, disponible las 24 horas del día, durante todo abril, en la siguiente liga: https://www.sat.gob.mx/minisitio/DeclaracionAnual/Personas/index.html
Este trámite es obligatorio para quienes obtuvieron ingresos por las siguientes actividades:
- Sueldos y salarios:
- Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede los 400 mil pesos.
- Si trabajaron para un solo empleador y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2025.
- Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
- Si trabajaron de manera simultánea para dos o más empleadores.
- Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener el ISR.
- Si obtuvieron ingresos adicionales por indemnización.
- Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Servicios profesionales.
- Actividades empresariales. Incluye a Plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad.
- Arrendamiento de bienes inmuebles.
- Enajenación o adquisición de bienes.
- Intereses o dividendos.
Asimismo, las personas que tributan en RESICO pueden quedar relevadas de presentar la Declaración Anual. Las que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20 y 3.13.21, pueden optar por presentarla.































































