Además, contraviene el artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, respecto a la exposición de datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste
Pachuca, Hidalgo, 26 de abril de 2022.- Aprueban en el Congreso Local, la derogación de diversas disposiciones de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, entre ellas solicitar certificado médico prenupcial.
De esta manera se excluye que se mencione en forma explícita la leyenda: “No padecer enfermedad de riesgo, contagiosa, crónica degenerativa e incurable” en el acta de matrimonio de los contrayentes.
Así estaba establecido en la fracción VIII, del artículo 39 de dicha Ley, sin embargo este procedimiento administrativo representa discriminación para quienes viven con alguna enfermedad de riesgo, contagiosa, crónica degenerativa o incurable.
Los diputados explicaron que tal requisito vulnera lo establecido en el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que hace referencia a que, los hombres y mujeres con mayoría de edad, tienen derecho, sin restricción alguna, por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, disfrutar de igualad de derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en su disolución.
Si bien el certificado médico prenupcial debe subsistir como documento adjunto a la solicitud de matrimonio a efecto de que los contrayentes conozcan recíprocamente el estado de salud de la persona con quien vayan a celebrar matrimonio, esto no significa que deba mencionarse en forma explícita en el acta de matrimonio.
Dicha disposición jurídica violenta, en principio, lo normado en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, numeral que faculta a todas las personas para que gocen de la protección más amplia de los Derechos Humanos que establece dicha Constitución y Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, así como, la prohibición de toda discriminación motivada por las condiciones de salud específicamente.
Además, contraviene el artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, respecto a la exposición de datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste.
En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas, morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual”.
La diputada de Morena, Lisset Marcelino Tovar, añadió que este procedimiento administrativo representa diversas complicaciones para quienes viven con alguna enfermedad de riesgo, contagiosa, crónica degenerativa o incurable, debido a que, acorde con la fracción II del artículo y ley invocada, deben acompañar un “Certificado médico expedido por una institución pública, especificando no padecer enfermedad de riesgo, contagiosa, crónica degenerativa e incurable”.
La propuesta del dictamen presentado por los diputados de Morena para proteger datos personales, fue aprobada con 28 votos a favor.



























































