Los van a exhibir, Senado aprueba la creación del registro de deudores alimentarios

El nombre de los deudores ahora serán públicos, lo que les impedirá la obtención de licencias, permisos para conducir, pasaporte o documentos de identidad

Por unanimidad el Pleno del Senado aprobó crear el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, el cual hará públicos los nombres de los deudores alimentarios, la resolución se turnará al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

Los senadores hicieron reformas a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para crear así el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias que presione a los tutores a cumplir con la pensión de sus hijos abandonados, esto, a partir de una deuda de 90 días.

El objetivo de esta enmienda es garantizar el oportuno cumplimiento de la pensión alimenticia y así es proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Con este registro público, se planea concentrar la información de deudores y acreedores de obligaciones alimentarias.

Para que las autoridades de los tres órdenes de gobierno dispongan de lo necesario, para establecer como requisito la presentación de certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, y así poder realizar procedimientos y trámites como:

  • Licencias y permisos para conducir
  • Pasaporte o documento de identidad y de viaje
  • Participar como candidato a cargos de elección popular
  • Participar en procesos de selección para asumir el cargo de personas juzgadoras en el ámbito local y federal
  • Trámites realizados ante notario público relativos a la compra-venta de inmuebles
  • La constitución o transmisión de derechos reales

Este certificado de no inscripción también se requerirá para las solicitudes de matrimonio, situación en la que la persona oficial del Registro Civil deberá hacer del conocimiento de los contrayentes.

También se tomarán medidas de restricción migratoria, con el objetivo de impedir que las personas inscritas al Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias puedan salir del país cuando sean deudores alimentarios morosos.

O en el caso de que existan medios de prueba que le permitan a la persona juzgadora determinar la existencia de un riesgo importante de que la salida del país sea utilizada como un medio de evasión de pago.