En el artículo 23 de la LFT se estipula que está prohibido el trabajo de menores de 18 años que implique actividades peligrosas para su salud, seguridad o moralidad
Ixmiquilpan, Hidalgo, 4 de agosto de 2022.- A través de un comunicado, la delegación del barrio de El Fithzhi en Ixmiquilpan, dio a conocer que los adultos que expongan a menores de edad a trabajar en zonas de riesgo como camellones o semáforos de la localidad, serán puestos a disposición de las autoridades competentes.
Lo anterior luego de que hace algunos días debido a un percance vehicular, casi resultara herido un pequeño que se encontraba trabajando en el camellón.
El escrito también señala que esta no es una disposición de la Delegación, pues en el artículo 22 Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT) se establece que el trabajo para los menores de 15 años está prohibido y que no se puede utilizar el trabajo de mayores de 15 y menores de 18 años que no hayan concluido su educación básica obligatoria (preescolar, primaria y secundaria).
En el artículo 23 de la LFT se estipula que está prohibido el trabajo de menores de 18 años que implique actividades peligrosas para su salud, seguridad o moralidad.
La LFT contempla todo un apartado dedicado al trabajo de menores, por lo que hay varias condiciones que los empleadores deben de cumplir a la hora de contratar a menores de edad entre ellas: El trabajo de los menores tiene que ser supervisado por las autoridades de trabajo federales y locales.
Los mayores de 15 y menores de 18 años tienen que obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo; Los menores de 18 años tienen prohibido trabajar en establecimientos no industriales después de las 10 de la noche, en cantinas o antros, lugares que puedan “afectar su moralidad o buenas costumbres” o en labores peligrosas o insalubres.
La jornada de los menores de 16 años no puede exceder las seis horas diarias y deben dividirse en periodos máximos de tres horas; Está prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio.
Los menores de 18 años deben tener un período anual de vacaciones pagadas de 18 días laborables, por lo menos; En caso de que los menores trabajen horas extra, se tienen que pagar con un 200 por ciento más del salario que corresponda por jornada.
Está prohibido que los menores trabajen en la industria tabacalera, ladrillera, vidriera, cerámica, cerera, minera, de cemento, petrolera, acerera o en obras de construcción.