El TEPJF ordenó al Consejo General del INE modificar el acuerdo por el cual determinó que los concesionarios de radio y televisión no debían transmitir las conferencias matutinas del Presidente
Cd de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), deja sin efecto el pronunciamiento del Instituto Nacional Electoral (INE), en torno a la suspensión de transmisiones de las conferencias mañaneras del Presidente Andrés Manuel López Obrador en Coahuila e Hidalgo.
Por mayoría de votos, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General del INE modificar el acuerdo por el cual determinó que los concesionarios de radio y televisión no debían transmitir las conferencias matutinas del Presidente, en los estados de Coahuila e Hidalgo, donde habrá elecciones el 18 de octubre.
#BoletínTEPJF 📰| https://t.co/L1GfBSdQYV
El #TEPJF deja sin efectos el pronunciamiento del @INEMexico sobre la suspensión de la transmisión de conferencias matutinas de AMLO en Coahuila e Hidalgo. pic.twitter.com/kZg51aJqpJ— TEPJF (@TEPJF_informa) September 2, 2020
Las magistradas y los magistrados decretaron que el INE deberá sesionar dentro del plazo máximo de 48 horas después de que sean notificados para realizar los trámites necesarios y que de nueva cuenta se publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo impugnado, con la modificación ordenada.
«De conformidad con el acuerdo aprobado en enero de 2017, y por el que el INE estableció el plazo para la presentación de solicitudes para analizar si se debía suspender la transmisión de determinada propaganda gubernamental durante las campañas electorales y la jornada electoral, diversos entes gubernamentales le solicitaron se permitiera la difusión de propaganda institucional, durante el periodo de campaña en los estados de Coahuila e Hidalgo», dijo el TEPJF en un comunicado.
El 28 de agosto, Morena interpuso un recurso de apelación. Hoy, la Sala Superior consideró que atendiendo a que, de conformidad con la propia reglamentación del Instituto, la materia del acuerdo debió constreñirse a la calificación de las solicitudes que recibió por cuanto a la difusión de programas específicos de gobierno.
Es decir, a pesar de que ninguna de las solicitudes que fueron formuladas a la autoridad electoral contenía referencia alguna o sometían a su consideración el que se determinara si las conferencias matutinas podían considerarse como una de las excepciones constitucionales a la propaganda gubernamental, el Consejo General emitió un pronunciamiento por cuanto a su regularidad constitucional.