Pensión por viudez ¿Quién tiene derecho: la esposa o la concubina ?  

La Corte determinó que la pensión por viudez y otras prestaciones deberán ser divididas proporcionalmente entre la esposa, la concubina y demás beneficiarios del trabajador. Foto Especial

La Corte determinó que la pensión y otras prestaciones deberán ser divididas proporcionalmente entre la esposa, la concubina y demás beneficiarios del trabajador

 

Tanto la concubina como la esposa tienen el mismo derecho a reclamar la pensión por viudez ante la muerte del trabajador asegurado, según lo determinó la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La disputa entre una esposa y una concubina por la pensión de viudez llegó a la Corte, quien reconoció los derechos de ambas.

Y es que llegó a la Segunda Sala un caso en el que la esposa reclamó su derecho de pensión por viudez, pero ya se le había adelantado otra persona en calidad de concubina, acreditando que había vivido con el trabajador los últimos cinco años previos a su muerte.

Entonces la Corte resolvió que es válido el reconocimiento del concubinato; sin embargo, esto no puede desconocer los derechos que le corresponden a la persona que legalmente se ostenta como cónyuge.

Es decir que, la existencia de un concubinato no implica necesariamente que el matrimonio haya perdido los elementos de ayuda y solidaridad que lo conforman.

“Si la esposa acudió a reclamar derechos laborales del trabajador fallecido, sin que se advierta la disolución legal del vínculo matrimonial, no resulta viable negarle la pensión por viudez ante la existencia de una concubina que también reclamó esos derechos”.

En este caso, la autoridad debe determinar si corresponde otorgar los beneficios a ambas personas de manera proporcional.

Quién puede solicitar una pensión de Viudez de un asegurado(a) o pensionado(a)?

De acuerdo con la Ley del Seguro Social, corresponde a la esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido sólo a falta de esposa(o).

Podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.