Apenas el 11 de marzo de este año, se publicó en el Diario oficial de la Federación, la actualización de la Norma oficial mexicana 001 en la que se establecen los límites máximos permisibles de contaminantes en descargas de aguas residuales en cuerpo receptores propiedad de la nación. Apenas y el panorama de aplicación se vuelve verdaderamente imposible.
De hecho, en el primer considerando, la Secretaría de Medio Ambiente y recursos naturales reconoce que “la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el párrafo quinto de su artículo 4o. establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar”. Pero reconocer es apenas el principio de un arduo trabajo, mismo que durante décadas ha sido reclamado por la sociedad.
Pero además de ardua, incompleto. – No puede ser – Dirán los que saben en verdad del tema. Pero hablar del derecho a un ambiente sano, es insuficiente. Este tiene que ser sano, equilibrado y sustentable.
Además, el ambiente, para ser más exacto, debe ser sano y ecológicamente equilibrado, porque hablar de un ambiente así, es hacerlo, también, de un compromiso verdadero por cuidar y conservar el entorno natural.
En el caso de México, el ambiente es, para la autoridad, un elemento discursivo, retórico, pero no necesariamente un punto de acción en favor de los ciudadanos. En el caso de México, es importante aceptar, que el derecho al medio ambiente es una aspiración.
Basta con ver que en el mismo considerando de la norma se afirma, en relación con el mismo artículo constitucional que “el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la Ley”, pero al menos en la actual administración, esto no se cristaliza en muchas regiones del país.
Los daños ambientales se encuentran por doquier, no solo en materia de agua, la devastación y la contaminación es un hecho ineludible en diferentes regiones del país, un hecho que hace imposible el acceso al medio ambiente, pero también impide, al no actuar contra los responsables, del acceso a la justicia ambiental.
Más adelante, el mismo considerando, refiere que “en el párrafo sexto del mismo artículo, establece que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.
Pero a pesar de ser un mandato constitucional el derecho humano al agua, la semana anterior, se da un decreto en el que se reconoce precisamente el derecho al agua como un derecho humano. Eso, por si solo habla de la forma simplista y desordenada con que se abordan los derechos humanos y la constitución por parte de la administración pública.
De hecho, en relación con la sequía en el país, vale la pena insistir que las decisiones han sido lentas en la adopción y desordenadas en la forma de desarrollarse. Es desalentador para quienes no tienen agua para uso doméstico y personal, de acuerdo con lo establecido en la constitución.
Pero bueno, demos vuelta y veamos que la Norma Oficial Mexicana 001, establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en afluentes propiedad de la nación. El río Tula, es propiedad de la nación.
Sin embargo, la norma no aplica en ese lugar, porque se han abierto las compuertas del Túnel Emisor Oriente (TEO) y a través de él, se descargan aguas residuales con mucho más de contaminantes que los permitidos por la norma.
Y aun cuando la propia norma hace referencia a la Ley General de Equilibrio Ecológico para la protección del ambiente y refiere al artículo 117, el cual establece como criterios: “que la prevención y control de la contaminación del agua es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país”, es claro que las actividades de prevención a las que refiere la ley en al menos en materia de agua no se llevan a cabo de manera puntual.
Dice el artículo citado por la norma recién adecuada que “las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo y que la participación y corresponsabilidad de la sociedad es condición indispensable para evitar la contaminación del agua”.
Se ha discutido con la gente de Tula, el volumen de agua, la velocidad de esta en el río, la necesidad de colocar cemento en el lecho y la ribera para evitar inundaciones sea señalado la importancia de la gente, pero nunca se ha discutido el volumen de contaminantes en las aguas residuales ni porque estas no son tratadas antes de verterlas al río.
Se ha hablado de todo, menos de los que es importante, se ha simulado a cada momento, pero la simulación no implica, de ninguna manera, ni respeto a los derechos, ni justicia ambiental.