Del 6 al 21 de mayo, el INE llevará boletas electorales a los domicilios de más de 5 mil personas para garantizar su derecho al voto en la elección Judicial
A partir de este lunes 6 de mayo y hasta el próximo 21 de mayo, el Instituto Nacional Electoral (INE) implementará el voto anticipado a domicilio para personas en situación de postración y sus cuidadores, con el objetivo de garantizar su participación en las elecciones del Poder Judicial del próximo 1 de junio.
De acuerdo con el INE, 5 mil 555 personas cumplieron con los requisitos para acceder a esta modalidad. El personal del Instituto acudirá directamente a sus hogares para entregar las boletas correspondientes a su distrito electoral, que serán depositadas en sobres sellados y resguardadas en las Juntas Distritales hasta el día de la elección.
A partir de hoy y hasta el 21 de mayo corre plazo para el #VotoAnticipado de la #ElecciónJudicial para 5555 personas en estado de postración y cuidadoras (3558 mujeres y 1997 hombres).En elección judicial local #CDMX también habrá voto anticipado #EleccionesIncluyentes #INEListo pic.twitter.com/S3yMVA8KfK
— Carla Humphrey (@C_Humphrey_J) May 12, 2025
Estos sufragios serán los primeros en ser contabilizados por el personal electoral una vez cerradas las casillas, a las 18:00 horas del domingo 1 de junio, en las entidades que operan bajo el horario del centro.
La Ciudad de México encabeza la lista con 557 personas que ejercerán su voto en esta modalidad, seguida por el Estado de México (415), Veracruz (354), Aguascalientes (290) y Nuevo León (289), entre otros estados.
Aunque originalmente había un registro de 14 mil 359 personas en el padrón especial, sólo se recibieron 5 mil 555 solicitudes procedentes, que fueron aprobadas tras cumplir con requisitos como estar en el Listado Nominal, contar con credencial vigente, y haber manifestado formalmente su intención de participar mediante el formato del INE.
El INE también aclaró que las personas cuidadoras primarias y ciudadanos con discapacidad sin credencial para votar también pueden registrarse mediante un formato especial, siempre y cuando su solicitud sea determinada como procedente conforme al artículo 141 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).